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El caso Cecilia ChacónAclaraciones sobre su estado procesal y los vaivenes de la Corte Suprema

Publicado: 2016-02-18

I. El caso de la familia Chacón De Vettori.

El 19 de enero de 2001 se dio inicio al proceso judicial seguido contra la familia Chacón De Vettori por la comisión del delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, en la figura de enriquecimiento ilícito. De acuerdo a la imputación del Ministerio Público el Poder Judicial consideró al general EP Walter Chacón Málaga como autor del delito, a Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, Juan Carlos Chacón De Vettori, Cecilia Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes como cómplices.

El general Chacón Málaga fue detenido el 20 de enero de 2001, permaneciendo privado de libertad hasta el 22 de diciembre de 2004 para luego pasar a la situación de arresto domiciliario hasta el mes de enero de 2008. A mediados del año 2004 se dio inicio al juicio oral ante la Primera Sala Penal Especial anticorrupción de Lima, el general

El 25 de noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia en cuyo fallo dispuso la exclusión del acusado Walter Chacón Málaga del proceso judicial seguido en su contra (Expediente 3509- 2009-HC/TC).

El 9 de febrero de 2010 la Sala Penal anticorrupción dictó sentencia condenatoria contra Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes como cómplices secundarios del delito contra la administración pública –corrupción de funcionarios – en la figura de enriquecimiento ilícito a cuatro años de pena privativa de libertad.

En el caso de Cecilia Chacón De Vettori el tribunal de juzgamiento -Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra- por declaró la reserva del juzgamiento “…por haber rehuido el juzgamiento…” En ese momento la acusada Chacón De Vettori ya tenía la condición de congresista de la república.

II. La sentencia condenatoria contra la familia Chacón de Vettori.

En la sentencia del 9 de febrero del 2010, la Primera Sala Penal Especial, determinó la responsabilidad de la familia Chacón por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, estableciendo que Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga y su esposa registraban grandes sumas de dinero constituidos en depósitos bancarios y que se hacen constantes desde 1995 al 2000. La Sala señala que dichos depósitos “[son] notoriamente disímiles a su nivel remunerativo” y que dichos depósitos guardan un profunda relación con inversiones que se hicieron a nombre de las personas jurídicas de propiedad de la sociedad conyugal Chacón –De Vettori.

La Sala Penal Especial de la Corte de Justicia de Lima –Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra- al respecto señala que:

“esta dinámica depósitos- inversiones con los dinero mal habidos abastecidos por el excluido Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga se corresponde con el tipo de incremento patrimonial previamente acordado entre éste y su esposa”

De igual manera, la Sala ha precisado que hasta el año 1997 los montos de los depósitos bancarios, son de mayor cuantía. Señalando además que, durante 1998 y 2000, si bien es cierto los montos de los depósitos son de menor cuantía, pero se precisa que hay otras personas (miembros de la familia Chacón) que intervienen en dichas operaciones ilícitas.

La Sala, deja constancia de que durante 1998 al 2000 se habían registrado depósitos “ostensibles” a nombre de la sociedad conyugal Portal – Chacón, y que de igual manera, en esos años, también se registra depósitos a nombre de Juan Carlos Chacón De Vettori. Dichas personas familiares de Walter Chacón, contribuyeron a este enriquecimiento ilícito haciéndolo dinámico.

En tal sentido la Primera Sala Penal Especial dice:

“ Que los depósitos bancarios que registra la Sociedad Conyugal Chacón – Portal, así como Juan Carlos Chacón De Vettori, cuyo origen se encuentra relacionado a los dineros mal habidos de Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga, constituyeron signos exteriores de riqueza intermedios frente al destino final de colocación de dichos dinero al interior de personas jurídicas específicas”

Bajo dichos fundamentos la Sala Penal Especial concluye que Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes han cometido el delito de enriquecimiento ilícito en calidad de cómplices secundarios y les impuso 4 años de pena privativa de libertad suspendida.

III. El proceso judicial y la condena contra Cecilia Chacón por delito contra la administración pública (enriquecimiento ilícito).

Como consecuencia de la reserva de juzgamiento dispuesta sobre Cecilia Chacón la Primera Sala Penal Liquidadora llamó a nuevo juicio oral, el mismo que dio inicio en abril de 2012. El Ministerio Público le imputó la calidad de cómplice secundaria del delito contra la administración pública –corrupción de funcionarios – enriquecimiento ilícito en agravio del Estrado, “… al haber prestado asistencia dolosa al enriquecimiento ilícito de padre, el funcionario Walter Chacón Málaga, quien tiene al condición de autor del delito materia de juzgamiento…”

La condena

En el curso del juicio oral la fiscalía superior logró acreditar la imputación formulada contra Cecilia Chacón y como consecuencia de ello la Primera Sala Penal Liquidadora –Vilma Butrón, Marco Lizárraga y Juana Tejada- falló condenándola como cómplice del delito de enriquecimiento ilícito de su padre Walter Chacón Málaga (Expediente 04-2001-Reservado).

En la sentencia, de fecha 16 de octubre de 2012, el tribunal de juzgamiento, en el capítulo referido a la Valoración de los elementos y medios de prueba, analiza la adquisición del inmueble de la Calle Los Milanos 194 departamento 402 y el estacionamiento; el terreno rústico en la localidad de Agua Tapada y Concha Charco (Cajamarca) y el Hostal Puerta del Sol Hacienda de la sociedad conyugal Portal – Chacón; los vehículos de placas PIE-118 Y AIN-128 Y MI-597 y los movimientos de capitales de la sociedad conyugal Portal – Chacón concluyendo que se encuentra acreditado que la acusada Cecilia Chacón De Vettori,

“…aumentó su patrimonio conyugal con el sentenciado Luis Miguel Portal Barrantes en la suma de US $ 972,316.17 dólares americanos, más S/ 9185.00 nuevos soles…” (Página 88)

Para el tribunal de juzgamiento ese aumento del patrimonio conyugal sin que haya podido verificar la existencia de prueba que acredite el origen de dicho patrimonio,

“…fortalece la tesis incriminatoria que el dinero provenía del ilegal enriquecimiento del autor excluido Chacón Málaga.” (Página 88)

Además, el tribunal declara que considera jurídicamente válido emitir pronunciamiento sobre el enriquecimiento ilícito del autor excluido (más no por la declaración de responsabilidad de este) y como consecuencia, la posibilidad de colaboración sobre el mismo: Así, la sentencia señala que:

“…se establece que el autor -excluido del proceso- Walter Chacón Málaga durante el período 1992 a 2000, evidencia un desbalance patrimonial y financiero, entre sus ingresos y sus gastos de US $ 1´010,094.02 más S/ 179,119.21…” (Página 90)

La sentencia del tribunal de juzgamiento es concluyente al sostener sobre la responsabilidad criminal de la condenada que:

“…la conducta de la ciudadana Cecilia Isabel Chacón De Vettori posibilitó la retroalimentación del incremento patrimonial constante del autor excluido del proceso hasta el año 2000, habida cuenta que sin ninguna duda procedía este último bajo el conocimiento antelado de los aporte que tenía a su disposición funcionales de cara a asegurar el resultado que no era otro el enriquecimiento ilícito sin riesgo de descubrimiento.” (Página 100).

A estos argumentos la Sala Penal Liquidadora de Lima agrega que:

“…las sumas que el autor excluido del proceso Walter Chacón Málaga percibía como Oficial del Ejército Peruano (única fuente lícita de ingreso permanente de este último) y las ingentes sumas de dinero que también de manera permanente tenía a su disposición, las cuales evidentemente no podían provenir sino de un aprovechamiento indebido de los cargos públicos detentados por el antes nombrado…” (Página 102)

Por ello la resolución judicial considera categóricamente que:

“…la ahora acusada, con los ya sentenciados constituyeron una empresa familiar criminal donde el aporte de cada uno de sus miembros consistió en aumentar ilícitamente el patrimonio del autor –ahora excluido- del proceso.” (Página 102)

Bajo esos fundamentos la Sala Penal Liquidadora de Lima condenó a Cecilia Isabel Chacón De Vettori a cuatro años de pena privativa de libertad, fijando en dos millones de soles como reparación civil y, adicionalmente, establecieron la inhabilitación de la sentenciada por el término de tres años.

IV. La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Cecilia Chacón presentó recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria. Los principales fundamentos están referidos a: i) la existencia de una vulneración del principio de legalidad en la sentencia de primera instancia; ii) que la condena se sustentó en comentarios subjetivos brindados en el juicio oral; iii) que no existe correlación necesaria entre acusación y sentencia; iv) que se convalidaron las pruebas actuadas en el juzgamiento primigenio afectando el principio de inmediación.

Entre los fundamentos de su recurso de nulidad la defensa de Chacón De Vettori jamás presentó ninguna cuestión previa referida a la procedibilidad de la denuncia del Ministerio Público.

Ya en el curso de la tramitación del recurso de nulidad del caso ante la Corte Suprema la defensa de Cecilia Chacón presenta una cuestión previa referida a un supuesto incumplimiento de un requisito de procedibilidad de la denuncia del Ministerio Público. La defensa de la condenada señaló que estando a que la denuncia presentada en por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 41º de la Constitución Política, es el Fiscal de la Nación el que debe formularla y no un fiscal provincial penal.

Ante tal Cuestión Previa la sentencia de la Sala Penal Permanente, de fecha 24 de setiembre de 2014,

4.3. En los delitos de enriquecimiento ilícito, la Constitución Política del Perú, en el segundo párrafo del artículo cuarenta y uno, señala que es el Fiscal De la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, quien debe formular cargos ante el Poder Judicial. Estamos ante un delito imputable solo a funcionarios o servidores públicos en el marco de sus servicios prestados al Estado; en esa medida, a fin de no generar indefensión en los investigados y abusos, se erige la garantía de que solo el Fiscal de la Nación puede formular cargos. Entendemos que formular cargos significa formalizar denuncia penal contra los investigados, ahí es donde se fijan los hechos materia de juzgamiento, por lo que no es de recibo otra forma de entender la frase “formular cargos” al que hace referencia la Constitución.

4.4. En caso de que se haya omitido cumplir con este requisito de procedibilidad, es posible que la misma pueda ser subsanada durante la tramitación del proceso penal, supuesto que no se ha producido en el presente caso, pues de la lectura de todo el expediente no se advierte resolución alguna del Fiscal de la Nación que haya subsanado o convalidado lo realizado por el Fiscal Provincial Penal Especializado. Siendo así, procede amparar lo planteado por la defensa de la procesada Chacón De Vettori en cuando al incumplimiento de un requisito de procedibilidad.”

Sobre la base de estos fundamentos los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declararon fundada la Cuestión Previa deducida por la defensa de la condenada y declararon

“NULO todo lo actuado hasta el auto de procesamiento del 19 de enero de 2001 y el auto ampliatorio del procesamiento del 17 de setiembre de 2001 en el extremo que abrió instrucción contra Cecilia Chacón De Vettori por su presunta participación en el delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.”

Por lo que el tribunal supremo estableció que “Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los recursos nulidad interpuestos”.

De esta manera la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia –Pariona Pastrana, Barrios Alvarado, Neyra Flores, Morales Parraguéz y Cevallos Vegas- si bien anula no solo la sentencia condenatoria sino todo lo actuado, también es cierto que dispone que el proceso penal contra Chacón De Vettori continúe en trámite desde su etapa inicial.

V. El asunto de la Cuestión Previa.

Si bien la sentencia de la Sala Penal Permanente admite la cuestión previa y sobre esa base declara la nulidad de la condena de Cecilia Chacón y anula todo lo actuado, lo cierto es que ese medio de defensa técnica había sido utilizado intensamente durante este mismo proceso por los familiares de la condenada y en los procesos judiciales conexos y en todos los casos los tribunales de juzgamiento y la propia Sala Penal Permanente de la Corte Suprema habían emitido resoluciones desestimándolos de plano bajo el argumento de que la Fiscalía de la Nación había cumplido con subsanar el procedimiento de la denuncia penal contra los imputados por el delito de enriquecimiento ilícito.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 020-2000-MP-FN de fecha 10 de diciembre de 2000, la misma que dispuso la designación de la Señora Fiscal Ana Cecilia Magallanes Cortés, como Fiscal Provincial Especializada de los Delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título XVIII y demás conexos del Código Penal, encontrándose entre ellos, precisamente el delito de Enriquecimiento Ilícito. Posteriormente esta resolución fue ampliada a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 053-2000-MP-FN y 141-2000-MP-FN, del 30, de noviembre y 20 de diciembre de 2000, las cuales que facultaron a la Fiscalía Provincial Penal a formular la denuncia respectiva, convalidándose la regularización.

La propia Corte Suprema de Justicia de la República ha legitimado y aplicado tales resoluciones en diversos pronunciamientos en los que justamente se ha presentado la misma Cuestión Previa.

Tenemos, que la Sala Penal Permanente, en el Recurso de Nulidad N° 1076-2011-Lima, del 13 de junio de 2012, ante las alegaciones de nulidad del procesado Abraham Walter Cano Angulo, en el sentido que el Fiscal de la Nación no había cumplido con formalizar la denuncia respectiva contra los implicados, ha establecido que el requisito de procedibilidad del artículo 41° de la Constitución Política del Estado, ha sido convalidado con la existencia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 020-2000-MP-FN, 053-2000-MP-FN y 141-2000-MP-FN.

De mismo modo la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1125-2011-Lima, del 20 de abril de 2012, luego de invocar y exponer la dación y contenido de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 020-2000-MP-FN, la 053-2000-MP-FN y la 141-2000-MP-FN, en su décimo octavo considerando, respondiendo al cuestionamiento de la defensa del acusado Ricardo Alberto Sotero Navarro, por cuanto la denuncia había sido formulada por un Fiscal Provincial y no por el Fiscal de la Nación, estableció que: “[…] el requisito de que la denuncia por enriquecimiento ilícito sea interpuesta por el Fiscal de la Nación, fue regularizado nueve años antes de emitirse la sentencia recurrida, a través de las resoluciones administrativas antes aludidas; pese a esto ni los imputados ni sus abogados efectuaron objeción a dicha subsanación en el primer momento que tuvieron para hacerlo, con lo cual convalidaron la subsanación de dicho requisito de procedibilidad […]”.

Por lo tanto para la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la emisión de las resoluciones administrativas arriba señaladas hizo cumplir en su oportunidad con el requisito de procedibilidad exigido.

Así mismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en los recursos de nulidad N° 1051-2011-Lima y 383-2011 del 7 de diciembre de 2011 y el 20 de noviembre de 2013 no solo hace referencia a las Resoluciones N° 020-2000-MP-FN y, la N° 053-2000-MP-FN para desestimar las cuestiones previas planteadas por lo defensa de Walter Ramón Jave Huangal y de Jesús Manuel Delgado Medina, exponiendo que el requisito de procedibilidad había quedado subsanado con la emisión de las tales resoluciones, por lo que debe considerarse regularizadas las denuncia presentadas contra dichas personas por las Fiscalía Provinciales Penales.

Como podemos observar la Corte Suprema de Justicia ha mantenido un criterio uniforme sobre este asunto.

Inclusive es importante tener presente que luego de que la Corte Suprema, el 29 de agosto de 2012, anuló la sentencia condenatoria impuesta a los familiares de Cecilia Chacón –Aurora De Vettori, Juan Carlos Chacón y Luis Portal- y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, al iniciarse ese nuevo juicio oral el año 2013 sus familiares –los acusados- presentaron la misma Cuestión Previa ante el nuevo tribunal de juzgamiento y ante ello dicho tribunal elevó en consulta ese incidente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y dicha instancia suprema –Barrios Alvarado, Neyra Flores, Salas Arenas, Tello y Príncipe Trujillo- haciendo mención de resoluciones anteriores en las que decide que tal cuestión previa es improcedente le responde al tribunal superior que el juicio oral debe continuar porque esa es una cuestión ya resuelta y como consecuencia de tal decisión el juicio oral continuó.

Siendo esto así resulta innegable que sin exponer fundamento alguno de las razones por las que resuelve en contrario a todas las decisiones judiciales anteriores, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cambia el sentido de la jurisprudencia para beneficiar a la condenada Cecilia Chacón De Vettori.

VI. El pedido de nulidad de la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre la base de la existencia de múltiples resoluciones de la propia Corte Suprema de Justicia emitidas en el mismo proceso judicial y ante el mismo medio de defensa técnica –la cuestión previa- la Procuraduría Anticorrupción el 31 de marzo de 2015 solicitó formalmente a la Sala Penal Permanente la declaratoria de nulidad de la sentencia emitida por esa misma sala el 24 de setiembre de 2014.

Ante tal pedido el 29 de mayo de 2015 la defensa de Cecilia Chacón solicitó al tribunal supremo informar oralmente sobre el pedido de nulidad interpuesto. Posteriormente los abogados de la Procuraduría anticorrupción han presentado múltiples pedidos reiterando la nulidad del cuestionado fallo.

El domingo 14 de febrero de 2016 el diario El Comercio publicó que el Ministerio Público había presentado un recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2014, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Según la página web del Poder Judicial (Consulta en Línea) ese pedido del Ministerio Público fue presentado el 16 de febrero pasado.

Así, tenemos un caso particularmente complejo y aun cuando permanece con proceso abierto pero con el riesgo de que prescriba por el transcurso del tiempo ante un pedido de nulidad debidamente fundamentado, después de 11 meses de presentado, no es resuelto ni votado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

¿A quién beneficia esta demora injustificada? Solo a la procesada Cecilia Chacón De Vettori. No a la justicia.

VII. CONCLUSIONES

1. La responsabilidad penal de Cecilia Chacón De Vettori ha sido demostrada en el proceso judicial seguido por la comisión del delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- enriquecimiento ilícito.

2. El 16 de octubre de 2012 la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima condenó a Cecilia Chacón De Vettori como cómplice secundaria del delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- enriquecimiento ilícito y le impuso 4 años de pena privativa de libertad, 2 millones de reparación civil y la inhabilitó por 3 años.

3. El 24 de setiembre de 2014 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la que declaró fundada la Cuestión Previa interpuesta por la condenada Cecilia Chacón De Vettori y declaró nula la sentencia condenatoria del 16 de octubre de 2012 y declaró nulo todo lo actuado. Con esta resolución la mencionada sala penal, sin exponer fundamento alguno, cambió radicalmente el sentido de la interpretación que hasta ese momento había desarrollado la Corte Suprema de Justicia sobre ese medio de defensa.

4. En la mencionada sentencia si bien se declara nulo todo lo actuado deja subsistente el auto de procesamiento del 19 de enero de 2001 y el auto ampliatorio de procesamiento del 17 de setiembre de 2001.

5. Consecuentemente Cecilia Chacón a la fecha tiene la condición de procesada por el delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.

6. Tanto la Procuraduría Anticorrupción –el 31 de marzo de 2015- como la Fiscalía Suprema en lo Penal –el 16 de febrero de 2016- han solicitado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2014.

7. Luego de 11 meses la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia no emite ninguna decisión sobre el pedido de nulidad.

8. Si la decisión de la Corte Suprema de Justicia fuera denegatoria al pedido de nulidad de la sentencia del 24 de setiembre de 2012 corresponde la continuación regular de la tramitación del proceso penal seguido contra Cecilia Chacón.

*El presente documento ha sido elaborado con la colaboración de Paulo César Chávez Zúñiga y Saúl Romero Ángeles.

Instituto de Defensa Legal

Lima, 18 de febrero de 2016


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


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