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El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

Publicado: 2015-11-20

El 21 de octubre de 1990 el estudiante de la PUCP, Ernesto Castillo Páez, fue detenido y desaparecido en el distrito de Villa El Salvador por elementos de la Policía Nacional del Perú comandados por el oficial PNP, Juan Carlos Mejía León.

Luego de que un primer proceso penal fuera archivado en 1991 los padres acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia que poco tiempo después presentó el caso ante la Corte Interamericana (Corte IDH), la que el año 1997 emitió sentencia determinando que el Estado peruano era el responsable de los hechos violatorios de los derechos humanos perpetrados en el marco de la desaparición de Ernesto Castillo Paez. La Corte declaró que no solo existía una obligación del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar a los responsables del crimen, sino también de ubicar y entregar los restos de la víctima.

La condena de Mejía León

Como consecuencia de dicho fallo internacional el año 2001 se inició un nuevo proceso penal el mismo que culminó el 20 de marzo de 2006 cuando la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenatoria contra el Coronel PNP en retiro, Juan Carlos Mejía León, y los sub oficiales PNP, Manuel Arotuma Valdivia, Carlos De Paz Briones y Juan Aragón Guibovich, quienes participaron en la detención y secuestro del joven universitario. El primero fue condenado a 16 años y, los otros, a 15 años de pena privativa de libertad.

El primer beneficio denegado

Posteriormente, el año 2013 la Sala Penal Nacional concedió a Arotuma, De Paz y Aragón el beneficio de la libertad condicional. Ese mismo año, el 18 de octubre, la Sala Penal Nacional declaró improcedente el beneficio penitenciario bajo el argumento de que si bien había cancelado el monto total de la reparación civil en este tipo de casos “…la reparación del daño causado a la víctima o a sus familiares (quienes sufren las consecuencias de la pérdida y desconocimiento del paradero de aquella) en estos tipos delictivos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos comprenden también otras acciones o manifestaciones que pudiera tener el sentenciado para reparar el daño causado…”.

Segundo beneficio denegado

En el año 2014, el condenado Mejían León presentó un segundo pedido de beneficio de semilibertad bajo el argumento de que había cumplido todos los requisitos que la ley exige. El 21 de julio de 2014, el juez Walter Sánchez Sánchez declaró IMPROCEDENTE tal pedido al señalar que “…al encontrarnos frente al delito de desaparición forzada, sabemos que el daño primordial generado a los agraviados es el desconocimiento del paradero de su familiar, es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2013 respecto de la supervisión de cumplimiento de la sentencia en el caso Castillo Páez, dispuso entre otros, que el Estado peruano presente información detallada, completa y actualizada en relación a las acciones y gestiones llevadas a cabo con quienes han sido procesado y condenados por los hechos del caso para determinar el paradero del Ernesto Castillo Páez”.

Bajo esas fundamentales consideraciones el juez penal señaló que “…el sentenciado no ha cumplido con brindar información acerca del paradero de los restos de la víctima Ernesto Castillo Páez y así terminar con la angustia, dolor e incertidumbre que aqueja a los familiares de este para poder darle una sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas”, concluyendo que “…el solo pago de la reparación civil no da por resarcido el daño causado a los familiares de una víctima de desaparición forzada…”.

El 22 de diciembre de 2014, la Sala Penal Nacional confirmó dicha resolución incorporando el argumento de que “omitir dar información del paradero de la víctima constituye la estructura basilar o fundamental del delito de desaparición forzada de personas, por el cual fue condenado el señor Mejía León. Como quiera que esto hasta el momento sigue aconteciendo, el delito se sigue consumando, si apreciamos su carácter de delito permanente. Por ello, esta información en nuestra apreciación jurisdiccional, resulta para evaluar la facultad de conceder o no el beneficio penitenciario…”.

Junto a este argumento, la Sala Penal Nacional reiteró la existencia de obligaciones internacionales del Estado peruano referidas directamente la obligación de cumplir con la ubicación y entrega de los restos de la víctima a sus familiares.

El tercer beneficio y el juez que le creyó al alacrán

En abril de 2015, el condenado Juan Carlos Mejía León presentó una tercera solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, el mismo que se debatió en audiencia pública realizada el 10 de noviembre de 2015, a la cual la parte civil no fue convocada. El hecho es que tan solo 2 días después –el 12 de noviembre- el juez Angel Mendivil Mamani, del Segundo Juzgado Penal Nacional, ha declarado PROCEDENTE la solicitud de beneficios penitenciario del condenado Mejía León, no solo contradiciendo los fundamentos expresamente señalados por la Sala Penal Nacional, sino expresando una interpretación absolutamente contraria a la vigencia de los derechos fundamentales de los familiares de las víctimas y de la acción de la justicia.

Así, por ejemplo, el juez Mendivil valora elementos absolutamente irrelevantes para fundamentar su decisión, como cuando señala sobre el acusado que,

No habiendo perdido la serenidad en ningún momento de la audiencia pública, así mismo ha demostrado ser una persona sociable y amorosa, dado que al final de la audiencia saludó a su hija de una manera paternal, acomodándole el polo que su hija llevaba puesto, detalles que el juzgador ha percibido y permite arribar a la conclusión que el solicitante comprende situación en la cual se encuentra, mantiene el control de sus actos y se comporta como un padre protector, lo cual este juzgador comparte

Más allá de calificar gratuitamente como “padre protector” a quien no solo perpetró un crimen contra la humanidad como la desaparición forzada, sino que durante 25 años lo ha negado y, por ello, jamás ha brindado información sobre el paradero de los restos de la víctima, hecho que literalmente ha destruido a la familia Castillo Páez, este elemento resulta ser absolutamente subjetivo y más pareciera indicar la pérdida de la imparcialidad de parte juzgador, asunto tan elemental para cualquier asunto judicial, que la pertinencia de conceder el beneficio penitenciario.

De igual manera, el magistrado Mendivil, sin apreciar la naturaleza jurídica del delito de desaparición forzada destaca el contenido del Informe Psicológico cuando este señala que el condenado Mejía León,

Asume su responsabilidad por el exceso de confianza que depositó en sus subordinados, lo cual ratificó ante este juzgador, así mismo manifestó que se encuentra arrepentido de no haber controlado al personal a su cargo, lo cual era su obligación como oficial al mando, habiendo pedido perdón a la familia del agraviado, lo cual también ratificó en la audiencia

El juez no aprecia que la afirmación del condenado sobre el supuesto exceso de confianza sobre sus subordinados cuestiona el sentido del fondo de la sentencia condenatoria en la cual se declara expresamente que la condena a Mejía León no fue porque haya tenido solo un exceso de confianza, sino porque tuvo un rol protagónico en la emisión de las órdenes a sus subordinados para la detención y la posterior desaparición de Ernesto Castillo Páez. La sentencia declara que Mejía tuvo una conducta estrictamente dolosa para garantizar la comisión del delito de desaparición forzada. ¿Por qué razón el juez Mendivil no valoró este fundamental elemento?

Ya en relación a los argumentos presentados por el Ministerio Público en la Audiencia Pública en relación a la existencia del derecho a la verdad de los familiares de la víctima para persistir exigiendo la búsqueda de Ernesto Castillo Páez, el juez Mendivil Mamani asume una interpretación restringida de ese derecho. Así, de manera categórica declara que,

El derecho a la verdad se constituye como una obligación del Estado (y no de las personas) el mismo que a través de procedimientos judiciales como no judiciales deben intentar establecer la verdad acerca a los abusos y violaciones independientemente de si los juicios penales son posibles en forma inmediata

Al respecto, hay que recordar que si bien los Estados son los que se han asumido como obligaciones el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, esa obligación no solo es de los Estados. El cumplimiento y respeto de los derechos también es una obligación de las personas, sobre todo en los asuntos referidos o relacionados a la desaparición de personas.

Adicionalmente, el mencionado magistrado declara temerariamente que,

Tal como lo ha establecido la jurisprudencia existen limitaciones del esclarecimiento judicial de la verdad, las cuales resultan inevitables como por ejemplo el transcurso del tiempo, inexistencia del testigos, por lo que se recomienda establecer Comisiones de la verdad y otras comisiones no judiciales de investigación, reforzar leyes que protegen la libertad de información y de expresión y desarrollar expresiones de recuerdo y conmemoración como por ejemplo monumentos y museos

A ello agrega que

Para este juzgado queda claro que el derecho de la verdad de los familiares de las víctimas en el caso en mención definitivamente debió procurarse al momento del juicio oral, lo cual no ocurrió ya que se hubiera mencionado en la sentencia emitida

Estos argumentos no solo expresan una interpretación incoherente del problema, sino también una desubicación temporal de quien emite la resolución ya que no estamos en un momento en el que no sepamos quién cometió el crimen, por el contrario, se condenó a 4 policías por ello. Estamos en un momento en el que se decide liberar a quien tiene la información sobre el paradero de los restos de la víctima y resulta, por lo menos, irregular que existiendo una obligación internacional del Estado para informar sobre el paradero de esos restos una instancia del propio Estado peruano –el Poder Judicial- decida liberarlo sin que proporcione tal información.

Justamente ese fue uno de los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público para evitar la libertad del condenado, pues al no brindar ninguna información, este impide el cumplimiento de una obligación internacional del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Respecto a ese extremo, la resolución judicial declara que

De ninguna manera podría el Estado, a través del Poder Judicial o del Ministerio Público, obligar al solicitante bajo coacción y/o condicionar el otorgamiento del beneficio penitenciario al solicitante a que proporcione información sobre dónde están los restos de la víctima, de aceptarse este razonamiento se vulnerarían los derechos del imputado a una tutela jurisdiccional efectiva…Constituyendo a nuestro criterio una exigencia desproporcional y discriminatoria dado que no fue tomado en cuenta al momento de la excarcelación de sus otros co-procesados

Resulta imprescindible aclarar que no es cierto que el Estado esté coaccionando al condenado Mejía León para que brinde información. Por lo tanto, tal afirmación se encuentra fuera de lugar. Pero el Estado si puede legítimamente condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario (pues este no es un derecho fundamental) a que el condenado brinde información sobre el paradero de la víctima, pues de por medio no solo está el cumplimiento y respeto del derecho a la verdad, sino porque existe un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado peruano ha cumplir con la obligación de ubicar y entregar los restos de la víctima.

Lamentablemente, el juez Mendivil Mamani en ningún momento analiza este asunto jurídico de derecho internacional de los derechos humanos que resulta fundamental para la interpretación y decisión del presente caso. Tal como en su momento, el año pasado tanto el mismo Segundo Juzgado Penal Nacional como la Sala Penal Nacional –tal como lo hemos sumillado líneas arriba- ha asumido como criterio jurisprudencial teniendo en consideración la naturaleza del delito de desaparición forzada. Sinceramente hubiera sido preferible que el magistrado analice y valore este tema antes que cómo el condenado acomoda el polo de su hija al final de la audiencia.

Pero sumado a todo ello, aparece en la resolución del juez Mendivil Mamani algo que solo podría ser considerado como una muestra tan extrema como inexplicable de ingenuidad judicial en el razonamiento de un magistrado que ha sido colocado en el puesto de juez penal nacional para investigar justamente casos de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La resolución declara que el condenado Mejía León,

Ha cumplido con la totalidad de la reparación civil, comprometiéndose en audiencia pública a COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DEL CUERPO DEL SEÑOR ERNESTO CASTILLO PAEZ

El crimen se cometió la mañana del 21 de octubre de 1990. Es decir, han pasado 25 años y algunos días más. Durante ese tiempo Mejía León no solo ha negado sistemáticamente los hechos sino que ha pretendido señalar que los responsables fueron sus subordinados y desde que se inició el proceso judicial el año 2001 jamás ha dicho una sola palabra sobre el lugar en el que enterró los restos del joven universitario. Pero, además, desde la fecha de la condena han pasado 9 años, tiempo en el que el Poder Judicial le había denegado dos veces el beneficio penitenciario justamente por no dar información sobre el paradero de la víctima muy a pesar de que el padre de aquel, don Cromwell Castillo Castillo, le dijo en audiencia pública que lo perdonaba solo si declaraba dónde estaba su hijo ante lo cual simplemente se quedó callado.

Pero ahora el juez Mendivil Mamani ha decidido cambiar el estilo y sentido de hacer justicia, pues declara que el condenado por un crimen de lesa humanidad es el que le pone condiciones a la verdad y a la justicia. En la audiencia del 10 de noviembre Mejía condicionó informar el paradero de los restos de su víctima a la posibilidad de obtener su libertad. Y el juez Mendivil le creyó.

Mejía León está en su casa; mientras que el caso de la desaparición del joven Ernesto Castillo Páez, permanece en la impunidad.


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


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