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Accomarca, 30 años después espera justicia.

Publicado: 2015-08-13


La mañana del 14 de agosto de 1985 los elementos militares integrantes de las patrullas “Lince 6” y “Lince 7” jefaturadas por los sub tenientes EP Telmo Hurtado Hurtado y Juan Rivera Rondón perpetraron uno de los crímenes más horrendos del conflicto armado interno. Aquella mañana los militares eliminaron físicamente a 69 comuneros de la localidad de Accomarca, entre los cuales se encontraban por lo menos 23 niños de diez años de edad.

Luego de que el caso fuera denunciado públicamente y que el Poder Judicial iniciara un proceso de investigación contra los mencionados oficiales se implementaron una serie de mecanismos de impunidad para garantizar que el caso no sea investigado y sancionado, lo que finalmente ocurrió. Muchos años después y solo después de la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación que, el año 2005, se logró reabrir el proceso judicial.

El proceso penal

Desde ese momento el entonces Comandante General de la II División de Infantería, General Wilfredo Mori Orzo, los oficiales integrantes del Estado Mayor, los coroneles Nelson Gonzales Feria y Carlos Medina Delgado, el jefe de la Compañía Lince el general José Williams Zapata, el jefe del Batallón Contrasubversivo de Vilcashuamán, el comandante Helbert Galvez, los jefes de las patrullas Lince 6 y 7 Juan Rivera y Telmo Hurtado y los integrantes de la patrulla de este último están en condición de procesados por el delito de asesinato en agravio de los pobladores de Accomarca.

Luego de que la Fiscalía Superior presentara la acusación correspondiente recién en noviembre de 2010 se dio inicio al juicio oral ante la Sala Penal Nacional. Ahora el juicio oral ha ingresado a su etapa final correspondiente a los alegatos de los abogados de la defensa. A lo largo del juicio oral se ha logrado probar la acusación presentada por el Ministerio Público gracias a la intensa actividad probatoria tanto de la fiscalía como de la parte civil representada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) como por la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh).

El caso Accomarca tiene una particularidad y está relacionada en que es uno de los pocos casos en los que se encuentran procesados tanto los jefes militares que dieron las órdenes, como los elementos que la ejecutaron materialmente. Este ha sido un elemento fundamental para entender y demostrar la dinámica del funcionamiento de la organización militar en la zona de emergencia.

Las pruebas

De igual modo durante el proceso de investigación se ha logrado recuperar acreditar como prueba documental numerosos documentos de la II División de Infantería elaborados en los días posteriores a la denuncia pública del crimen, en setiembre de 1985, y que son reveladores de las razones por las que se ejecutó el crimen y las circunstancias de su comisión. Por ejemplo se ha revelado que los hechos respondieron a una orden contenida en el Plan 17 o Plan Huancayoc, en el cual se dispone que el objetivo de la operación militar fue “Capturar y/o Destruir” a los supuestos terroristas que estaban en la quebrada de Huancayoc.

Estos documentos y múltiples testimonios han ayudado a demostrar que la operación militar fue una orden emitida por el Comandante General de la II División de Infantería, el general Wilfredo Mori Orzo y planificada y controlada por los integrantes del Estado Mayor de esta unidad militar, los coroneles Nelson Gonzales Feria (jefe del EM), Carlos Pastor Medina Delgado (G-3 Operaciones) y César Martínez Uribe Restrepo (G-2 Inteligencia). Estos elementos probatorios han echado por tierra la versión que ellos han dado en el juicio, en cuanto a que el crimen fue perpetrado por Hurtado porque estaba loco.

La confesión de Hurtado

Adicionalmente durante el juicio se ha producido un hecho inusual en los casos de violaciones de derechos humanos, pero de suma relevancia: el acusado Telmo Hurtado decidió confesar ante el tribunal que la matanza no se había producido porque supuestamente haya tenido algún problema –como han alegado los jefes militares- sino que fue una orden del Comandante General y los integrantes del Estado Mayor. Hurtado ha reconocido que él eliminó a treinta comuneros y al guía que le habían proporcionado para identificar a los sospechosos y que las otras personas fueron ejecutadas por la patrulla de Juan Rivera Rondón.

Debido a la existencia de graves contradicciones entre la versión de los jefes militares (Mori, Gonzales, Pastor, Gálvez) y del propio Rivera Rondón con la versión que proporcionó Hurtado en juicio el tribunal dispuso la realización de confrontaciones de aquellos con Hurtado. Este procedimiento permitió a Hurtado ratificar su dicho, pero además, permitió conocer que en setiembre de 1985 cuando el crimen fue denunciado públicamente él estuvo en Lima en la casa del general Mori y allí éste le ordenó que regrese a Ayacucho a participar de la “operación de limpieza”, es decir, de eliminación de los testigos. En setiembre antes de la llegada de la comisión investigadora del congreso fueron eliminados 5 comuneros de Accomarca, sobrevivientes de la matanza de agosto.

Estas declaración debes ser considerada como una prueba fundamental en el presente caso, ya que no ha podido ser rebatida por los otros acusados.

Todos estos elementos probatorios han ayudado a demostrar que el crimen de Accomarca fue un hecho absolutamente funcional a la estrategia contrasubversiva que en ese momento desarrollan las fuerzas del orden en Ayacucho y que en muchas circunstancias significó la utilización de métodos de guerra sucia contra la población civil, como las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de personas, tal como ocurrió en otros casos perpetrados antes y después de Accomarca (Putis, Pucayacu, Umaru y Bellavista, Parco y Pomatambo, la matanza de los penales, etc.) Esta constatación es un elemento central para acreditar que el crimen fue una decisión del comando militar de la II División de Infantería al mando de Mori Orso.

Hace dos semanas el fiscal superior Luis Landa ha presentado su acusación oral en la cual ha señalado que el crimen está completamente demostrado, así como las responsabilidades penales de los autores mediatos y materiales, para quienes ha solicitado se les aplique 25 años de pena privativa de libertad por la intensa gravedad del crimen.

Por su parte el abogado del IDL y de la parte civil, Carlos Rivera, también ha formulado sus alegatos correspondientes en los cuales ha enfatizado la existencia de diversos elementos probatorios por los que se acredita que el crimen no solo fue una orden superior del comando de la II División de Infantería, sino que este fue ejecutado sobre la base de los procedimientos y doctrina militar vigentes en esa época. De igual modo ha ratificado que, de acuerdo al derecho penal internacional, estamos ante un crimen de lesa humanidad, porque se encuentra acreditado que este fue un ataque contra población civil ejecutado como parte de un plan sistemático contra los derechos humanos por elementos del Estado peruano.


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


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