#ElPerúQueQueremos

El TC, Canchaya y la corrupción

Publicado: 2013-10-04


Si bien ahora pareciéramos estar acostumbrados a descubrir congresistas con empleados fantasmas o empleados cuyos sueldos son recortados en provecho del elegido, debemos recordar que en abril de 2007 fue el caso de la congresista aprista Elsa Canchaya Sánchez el que inauguró esta delictiva práctica y con ello abonó, de manera muy significativa, al creciente desprestigio de ese poder del Estado. La singular congresista había colocado entre los asesores de su despacho a una persona que cumplía labores de empleada del hogar en su propio domicilio. En aquellos días el caso fue un verdadero escándalo político que terminó con el desafuero de la congresista y el inicio del proceso penal en el que debía rendir cuentas ante la justicia.

La condena de Elsa Canchaya

Ciertamente la justicia actuó de manera oportuna y ante la evidencia el 7 de octubre de 2009 el Vocal Instructor -Sócrates Zevallos- de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia condenando a Elsa Canchaya Sánchez como autora del delito contra la administración pública -en la figura de nombramiento ilegal para ejercer cargo público en agravio del Estado-, por lo cual le impuso la pena de multa de 120 días multa y pena de inhabilitación por el período de tres años, más 30 mil soles de reparación civil. Si bien Canchaya apeló la condena el 4 de mayo de 2010 la Sala Penal Especial de la misma Suprema –integrada por Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo y Santa María Morillo- confirmó esta sentencia en todos sus extremos.

Hasta aquí pareciera que esta historia terminó como corresponde, es decir, con el corrupto condenado y fuera de la administración pública. Pero el hecho es que en una reciente sentencia el Tribunal Constitucional -con una arbitrariedad que solo llama a la sospecha- ha decidido anular la condena impuesta a Canchaya Sánchez y ordenar un nuevo pronunciamiento del Poder Judicial.

¿Cómo lo hizo?

Casi dos años después de haber sido condenada por el Poder Judicial –el 14 de marzo de 2012- la ex congresista interpuso una demanda de Habeas Corpus contra los magistrados que le impusieron la condena, con el objeto de que se declare la nulidad de la resoluciones judiciales del 7 de octubre de 2009 y del 4 de mayo de 2010. ¿Cuáles son los argumentos de la demanda? Son básicamente dos: a) cuestiona que el proceso judicial porque supuestamente el hecho por el que fue juzgado no está comprendido en el tipo penal (dice que ella no contrató a nadie), y b) afirma que la resolución del 4 de mayo de 2010 se emitió cuando el caso ya había prescrito.

Los argumentos no eran nuevos. En realidad fueron los principales argumentos de la defensa de Canchaya Sánchez durante el proceso penal y ambos fueron desestimados.

El 15 de marzo de 2012 el 34º Juzgado Penal de Lima rechazó liminarmente la demanda y el 9 de mayo de ese año la Sala Penal de Lima confirmó tal decisión. El fundamento para el rechazo liminar fue que en la demanda no estaba acreditado la conexidad del asunto de la demanda con la libertad personal de Elsa Canchaya.

A pesar de ello la ex congresista en junio del año pasado decidió presentar un Recurso de Agravio Constitucional y así tuvo la posibilidad de llegar ante el Tribunal Constitucional y allí la suerte le volvió a sonreír. ¡Y vaya de qué manera…¡

El pasado martes se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional –de fecha 4 de setiembre de 2013- en la cual ha dispuesto la anulación de la sentencia condenatoria impuesta por el Poder Judicial. Para llegar a semejante conclusión los magistrados del TC asumen una interpretación no solo arbitraria, sino antojadiza y abiertamente ilegal sobre dos aspectos centrales del caso planteado en la demanda de habeas corpus: la procedencia del habeas corpus sobre asuntos que no afectan la libertad individual y la prescripción de los delitos cometidos congresistas de la república en el ejercicio de sus funciones.

El habeas corpus en asuntos que no afectan la libertad individual

La razón por la cual los jueces del Poder Judicial rechazaron liminarmente la demanda de habeas corpus es porque reconocieron que si bien la ex congresista alega una supuesta amenaza a la libertad individual, derecho protegido por el Habeas Corpus, lo cierto es que la condena impuesta contra ella no contempla la pena privativa de la libertad, ya que solamente se le impone una pena de 120 días multa y la pena de inhabilitación, como corresponde frente a la comisión de un delito contra la administración pública. Entonces no existe una amenaza y menos un agravio a la libertad individual. Consecuentemente la razón de la demanda está fuera del marco de protección del habeas corpus.

Frente a ello el TC postula como argumento algo verdaderamente inconsistente. Dice la sentencia que si bien “…en el caso de autos a la recurrente no se le impuso una pena efectiva de restricción de su libertad, fue condenada con pena de multa de ciento veinte días e inhabilitación por tres años y al pago de de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil; y si bien la condena limitó derechos en menor grado, lo concreto es que existe una limitación, razón por la cual sería ilegítimo expresar que como no está privada de su libertad la condena no la afecta….” (Fundamento 4).

Con este semejante argumento, con por el cual se tira al tacho toda la doctrina y jurisprudencia constitucional relacionada al marco de protección del habeas corpus, el TC le abre la puerta de ingreso a una acción que jamás debió llegar al Tribunal Constitucional. Entonces, a partir de ahora no importa la naturaleza de la afectación para que proceda el habeas corpus. Ya no interesa que la ley exija que la afectación deba ser a la libertad individual. Es suficiente que, a criterio del TC, exista una limitación y punto.

El presidente del TC, el magistrado Urbiola Hani en su voto singular afirma de manera categórica que el asunto propuesto en la demanda no contiene ninguna afectación a la libertad individual y por ello opina que la demanda debe ser declarada improcedente.

La prescripción

En este tema también los argumentos del TC son simplemente aberrantes e ilegales. La sentencia señala que siendo que el plazo de prescripción del delito por el cual se le abrió proceso penal a Canchaya Sánchez era de 2 años y aplicando el plazo extraordinario este sería de tres años y considerando que el delito se consumó el día 3 de enero de 2007, el TC dice que, dado que estamos ante un delito instantáneo, por lo tanto, el 4 de mayo de 2010, fecha en la que se emitió la sentencia de la Sala Penal Especial, por la cual se confirmó la condena impuesta, esta se habría emitido cuando el caso ya había prescrito.

Para ello el TC dice que en la resolución del 4 de mayo de 2010 se aprecia que “…la motivación es insuficiente, puesto que no explica de manera clara y detallada cómo es que el plazo de prescripción no ha vencido, teniendo en cuenta que el inicio del plazo de prescripción en el caso materia de análisis rige a partir del 3 de enero de 2007, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito….” (Fundamento 17).

El Tribunal Constitucional miente.

Tal como habíamos afirmado este fue uno de los asuntos centrales de la defensa ante la Sala Penal Especial y por ello esta instancia judicial en la sentencia del 4 de mayo de 2010 no solo desarrolla in extenso, sino que argumenta de manera sólida y muy concreta las razones por las cuales declara que el caso no está prescrito.

En el capítulo IV de la referida sentencia analiza las razones de suspensión del plazo de prescripción y afirma que “…la inmunidad parlamentaria y el antejuicio que se reconoce en la Constitución a los congresistas configuran un claro supuesto de la suspensión de la prescripción de eficacia absoluta y por imperio de la ley” y por ello sostiene que “…los congresistas solo pueden ser sujetos de acción penal luego que lo autorice el Congreso previo procedimiento de antejuicio. Entonces, durante todo ese período que transcurra desde la comisión del delito hasta la decisión de ha lugar a causa los plazos de prescripción de la acción penal no transcurren por estar suspendidos”.

Sobre la base de esa afirmación la Sala Penal Especial señala que el delito atribuido tuvo lugar entre el 7 de enero de 2007 (fecha en que la empleada es designada como asesora) y el 20 d abril de 2007 (fecha de renuncia de la empleada), pero la prescripción solo comenzará a contabilizarse “…cuando la autorización del congreso de la República habilite la promoción de la acción penal por la Fiscalía de la Nación ante las instancias correspondientes de la Corte Suprema de Justicia…” la misma que se expresó en la Resolución Legislativa Nº 004-2007-CR, publicada en El Peruano el 8 de junio de 2007 con la cual habilitó a partir de esa fecha se habilitó a incoar el proceso penal.

Consecuentemente en el presente caso el plazo de 3 años de prescripción recién se debe de computar a partir del 7 de Junio de 2007 y por ello la sentencia del 4 de mayo de 2010 fue dictada dentro del plazo legal de intervención de la justicia.

A estas alturas ya no puede quedar duda alguna que el actual Tribunal Constitucional ha decidido cruzar la frontera constitucionalidad que la Carta Magna le encarga como misión fundamental de la democracia. Las recientes sentencias emitidas en el caso de la matanza de El Frontón, en la que usurpando funciones ordena al CNM designar fiscales supremos no elegidos y ésta, rebasan largamente los argumentos jurídicos cuestionables y se encuentran en la pampa de la arbitrariedad, ilegalidad y la sospecha de las razones que han llevado a estos magistrados a escribir fallos tan aberrantes. Así como van las cosas el Tribunal Constitucional no solo ayuda de manera desmedida a derrumbar lo poco que este país ha hecho contra la corrupción, sino también a destruir la democracia.


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


Publicado en