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El archivo de la investigación del CNM a favor de Villa Stein.

Publicado: 2013-01-31

El Informe del Día de los Inocentes

Carlos RIVERA PAZ

El jueves 24 de enero el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) hizo de conocimiento público su decisión -en mayoría- de archivar la investigación que en julio del año pasado había iniciado de oficio sobre la magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que el 20 de ese mes dictaron una sentencia que todos han reconocido favorecía ilegalmente a los integrantes del Grupo Colina. El CNM se demoró lo más que pudo y solo se pronunció, 6 meses después del escándalo nacional que originó la llamada “Sentencia Villa Stein”, por la presión de los familiares de las víctimas y de la prensa.

La decisión del CNM fue tomada sobre la base del Informe Nº 240-2012-CPD-CNM, fechado el 28 de diciembre del año pasado, justamente el Día de los Inocentes. Capaz esta simbólica fecha determinó su contenido. El documento ha sido elaborado por los consejeros Pablo Talavera, Máximo Herrera y Luz Guzmán.

El Informe 240-2012 es un documento impecable. Claro, si lo consideramos como un alegato de defensa de los magistrados supremos sometidos a investigación. El problema es que se trata del Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, el ente que por mandato de la ley es el llamado a investigar y sancionar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En términos generales en las 58 páginas del Informe es posible apreciar no solo una defensa cerrada no solo de los magistrados cuestionados y de la sentencia de julio de 2012, sino que, además, el documento convierte al CNM en una suerte de “Cuarta Instancia judicial”, porque si bien el propio Informe declara que “…a los órganos del control disciplinario le está vedado ingresar al ámbito del criterio jurisdiccional relativo a la valoración de las pruebas, interpretación y aplicación de las disposiciones normativas al caso concreto” (punto 42), lo cierto es que el contenido del Informe es un análisis y –sobre todo- ratificación de los vapuleados criterios jurisdiccionales de los jueces supremos Villa Stein, Pariona Pastrana, Salas Arenas, Morales Parraguez y Miranda Molina. Al final del documento pareciera que lo que se ha leído es una “sentencia confirmatoria” de la Sentencia Villa Stein. Según la ley esa no es la función del CNM.

Sobre la calificación de los crímenes de lesa humanidad.

El hecho de que la sentencia Villa Stein haya declarado que el crimen de Barrios Altos no era un crimen de lesa humanidad fue uno de los aspectos más cuestionados de la sentencia. Al respecto el Informe hace un recuento aparentemente minucioso (puntos 66, 67, 68 y 69) para ratificar el criterio de jueces supremos y poder afirmar que la calificación de este crimen como un crimen de lesa humanidad fue su acto sorpresivo que supuestamente generó una violación del derecho a la defensa de los integrantes del destacamento Colina, ya que bajo ese criterio nunca supieron que el asesinato perpetrado tenía tal condición de acuerdo al derecho penal internacional, pero lo que curiosamente no menciona el Informe son los dictámenes de la Fiscalía Provincial Penal de Lima, que desde el 2002, fundamentó adecuadamente que Barrios Altos era un crimen de lesa humanidad cuando los muchachos de Colina dedujeron excepciones de prescripción.

También parece que el rigor del detalle termina cuando el Informe 240 solo dice que la acusación tiene más de 300 páginas y no menciona una fuente normativa que sustente la calificación de Barrios Altos como crimen de lesa humanidad, pero no observa que el contenido de esas más de 300 páginas da cuenta de la ejecución de un plan criminal de carácter sistemático como parte de una política de Estado ejecutada por un destacamento regular del Ejército Peruano. A pesar de ello el Informe dice que no existe dato falso cuando los supremos señalan que la calificación como crimen internacional fue una sorpresa para los colinas.

Las víctimas no eran civiles

De igual modo el Informe también hace una defensa cerrada de la sentencia Villa Stein cuando afirma que “..en ninguna parte de la sentencia los jueces atribuyen o deslizan que las víctimas fueses terroristas…” (Punto 74). El hecho es que en el párrafo 162 de la sentencia, tanto Villa Stein como los otros magistrados, señalaron expresamente que la política de Estado que implementó Colina “…no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas, que conforme se señaló líneas arriba no forman parte de la población civil…” Entonces no es muy complicado colegir que si esto es así consecuentemente las víctimas de Barrios Altos eran terroristas.

Este argumento de la sentencia no fue poca cosa, porque justamente esa temeraria afirmación les sirvió para sostener que dado que las víctimas no eran civiles, sino terroristas, por ello Barrios Altos no configuraba como crimen de lesa humanidad, por no cumplir con ese requisito. Más claro ni el agua.

Para darle mayor coherencia a estas afirmaciones el Informe 240 transita la misma línea argumentativa que la sentencia Villa Stein en el sentido de desconocer la diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la cual se utiliza el derecho internacional para calificar los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad. El Informe utiliza un argumento formalista referido a que no son sentencias que constituyan precedentes vinculantes del TC. Dice eso pero luego utiliza el voto singular de un juez del TC para proponer las exigencias que un tribunal penal debe cumplir para calificar un delito crimen internacional.

Lo mismo ocurre cuando el Informe se refiere a la sentencia del caso Alberto Fujimori, que fue reclamada por los denunciantes como un precedente que debió ser considerado en la sentencia de la Corte Suprema. Más allá de las exigencias formales el documento del CNM ningunea a la sentencia Fujimori y con ello coincide con el programa político que propone Villa Stein en la sentencia de julio del año pasado sobre casos de derechos humanos.

Luego cuando trata el asunto de la implementación e incorporación del derecho penal internacional al derecho interno (puntos 94, 95 y 96) en realidad pareciera que las investigadas son las magistradas de la Sala Penal Especial anticorrupción que juzgó y condenó al destacamento Colina y no los magistrados de la Corte Suprema que les redujeron las penas. Contra ellas si la crítica es graneada y consistente, al igual que lo hizo la sentencia Villa Stein.

Pinto solo cumplió órdenes

De igual modo eximen de toda responsabilidad a los investigados al examinar la absolución de Alberto Pinto Cárdenas. Los denunciantes consideramos que Pinto había sido absuelto aplicando una figura proscrita por el derecho internacional: la obediencia debida. El argumento del Informe es que el propio Estatuto de Roma en su artículo 33º admite la obediencia debida como eximente de responsabilidad. Ello es cierto pero ese artículo señala expresamente que quien comete un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior no será eximido de responsabilidad penal, salvo que estuviere obligado por ley, no supiera que las órdenes eran ilícitas y que la orden fuera manifiestamente ilícita. Pinto Cárdenas había sido condenado por la desaparición forzada de los pobladores de El Santa y el periodista Pedro Yauri. ¿Era obligación legal del Jefe del SIE Pinto Cárdenas colaborar con la desaparición de personas? ¿El ordenar el secuestro, desaparición y posterior asesinato de seres humanos alguien puede considerar como una orden lícita?

A pesar de ello el CNM asegura que en este aspecto todo es legal.

La sentencia Villa Stein fue anulada

Ahora bien, si lo que hemos comentado en este artículo son algunos aspectos que consideramos relevantes del Informe 240, que seguramente serán el fundamento de la resolución que en algún día el CNM publicará, lo que si no logramos apreciar en el conjunto del Informe es un asunto que los consejeros deben haber considerado como absolutamente irrelevante: la anulación de la sentencia Villa Stein del 20 de julio de 2012. Más allá de una minúscula referencia a este sustancial hecho en el conjunto del documento no será posible encontrar una valoración que exprese la opinión y el criterio del CNM, o por lo menos de quienes escribieron el Informe 240.

Es de suma importancia recordar que la sentencia Villa Stein el 27 de setiembre de 2012 fue anulada por la propia Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo la disposición de la Corte Interamericana emitida en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento del 7 de setiembre, por considerar que la Ejecutoria Suprema era incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello la resolución de la Sala Penal Permanente declara que a pesar que dicha sentencia adquirió firmeza “…la misma debe ser removida por ser un obstáculo para el cumplimiento…” a fin de “…hacerla compatible con la Convención Americana…”

Siendo esto así es bastante evidente que la sentencia Villa Stein es una resolución que generó no solo una responsabilidad internacional, sino también un papelón del Estado peruano ante el tribunal interamericano y que por esa fundamental razón la propia Corte Suprema de Justicia la anuló, pero este asunto es irrelevante para el CNM. De esta manera después del despedido ex procurador Eduardo Vitteri, solo el CNM está dispuesto a defender una sentencia anulada por constituir una afrenta a la justicia en el Perú.


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


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