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El caso Chavín de Huantar, necesarias precisiones

Publicado: 2011-11-03

La semana pasada el llamado caso Chavín de Huantar, cual acción de comando, irrumpió en la escena política. Los medios de comunicación que presentaron el caso lo hicieron armando un escenario de confrontación entre quienes –según ellos- quieren ajusticiar a los comandos y la operación militar “Chavín de Huantar” y aquellos que defendían el buen nombre de los héroes de la patria. Pero, en realidad ¿esa es la verdadera discusión que plantean las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso? La respuesta es no.

Es claro que quienes levantaron mediáticamente el caso al nivel casi de una traición a la patria lo hicieron con una evidente intencionalidad política y –además- conociendo perfectamente el contenido del Informe Nº 66/11 del 31 de marzo de 2011 (Caso 12.444). El objetivo fue claro. Querían obtener un pronunciamiento del gobierno en contra de esas recomendaciones y parece que lo lograron. 

 ¿Que está en cuestión?

El punto de partida de la reciente escaramuza ha sido –sin duda- que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido un Informe de fondo sobre el caso, el mismo que fue mantenido en reserva desde mediados del mes de Junio cuando la CIDH notificó al Estado peruano.

Pero, por qué llegó el caso a la CIDH? En mayo de 2002 el Fiscal Penal Especializado Richard Saavedra formuló denuncia penal ante el juzgado penal especializado de Lima la cual fue aceptada y ello determinó que el 11 de junio de ese año el mencionado juzgado penal abriera proceso judicial contra Nicolás Hermosa Ríos, Vladimiro Montesinos, Roberto Huamán, Jesús Zamudio, los jefes militares de la operación Chavín Huantar –General EP Jaime Patiño y el Coronel EP José Williams Zapata- y otros trece integrantes del comando militar, por el delito de homicidio calificado en agravio de varios integrantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru que desde diciembre de 1996 habían mantenido como rehenes a más de 70 personas en la casa del embajador de Japón. Como se recuerda la operación militar de rescate se desarrolló la tarde del 22 de abril de 1997. La imputación fiscal daba cuenta que los emerretistas habían sido ejecutados sumariamente después de la operación militar.

Al poco tiempo que el Poder Judicial abrió proceso penal contra aquellos oficiales de las FFAA la justicia militar abrió un proceso penal militar contra las mismas personas por los mismos hechos. Ese hecho determinó la existencia de una contienda de competencia que en agosto de 2002 fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de manera ciertamente irregular. Decidió partir el caso en dos. Determinó que los oficiales jefes e integrantes del Comando Chavín de Huantar sean juzgados por la justicia militar y Hermosa, Montesinos, Huamán y Zamudio permanezcan siendo juzgados por el Poder Judicial.

En la justicia militar los comandos fueron absueltos por falta de pruebas y en el Poder Judicial, después de dos intentos hasta la fecha no termina el juicio oral.

La demanda ante la CIDH

Debemos entender que tratándose de una imputación que señala la comisión de asesinatos –léanse ejecuciones sumarias- estamos antes delitos graves contra los derechos humanos y a la fecha en que la Suprema emite su resolución existía ya un consenso en la doctrina y en la jurisprudencia internacional de que los crímenes contra los derechos humanos bajo ninguna circunstancia puede ser investigados y juzgados por tribunales militares. La jurisprudencia y la doctrina determinan de manera categórica que la justicia militar solo es competente para juzgar delitos de función y el asesinato –definitivamente- no es un delito de función.

Esta es la razón de fondo por la cual la Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH) el año 2003 presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprodeh señaló que la Suprema Corte de Perú emitió una decisión ilegal que rompió las reglas del Estado de derecho y que ello generó una intervención ilegal de la justicia militar.

Durante los últimos años el caso fue objeto de indagaciones a nivel de la CIDH y en Junio de este año el Estado peruano fue notificado del Informe de fondo, el mismo que técnicamente pone fin a la etapa procesal de la Comisión Interamericana. Esto quiere decir que el Estado fue derrotado –procesalmente hablando- durante el gobierno anterior, pero pareciera que algunos ex funcionarios del Ministerio de Justicia quieren achacarle responsabilidad al presente gobierno.

¿Qué recomienda la CIDH?

La CIDH concluye que efectivamente en el presente caso existe una violación al derecho a la vida y a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana. Por ello recomienda que las investigaciones del caso deben ser llevadas a cabo por el fuero ordinario con el objetivo de de esclarecer los hechos e identificar a todos los autores intelectuales y materiales.

¿Esto quiere decir que la CIDH está recomendando que todos los 140 comandos Chavín de Huantar sean judicializados y sancionados? Definitiva y categóricamente no. Creemos que las recomendaciones de la CIDH deben llevar a las instituciones del sistema de justicia peruano a considerar dos asuntos fundamentales. El primero es que la CIDH concluye que la intervención de la justicia militar fue ilegal y ello necesariamente debe conllevar la anulación del proceso penal militar. Ello es perfectamente posible y legal. Ya hace 11 años y justamente por recomendación del sistema interamericano la justicia militar tuvo que anular los procesos judiciales que de manera ilegal había desarrollado contra Montesinos, Hermosa y otros por el caso del crimen en Barrios Altos.

El segundo es que es imprescindible hacer algunas precisiones de carácter penal en este caso. En la actualidad es perfectamente posible marcar una línea divisoria en el tiempo entre la operación militar Chavín de Huantar y las ejecuciones extrajudiciales contra los emerretistas. A estas alturas es un hecho demostrado que las ejecuciones se perpetraron en los momentos inmediatamente posteriores al fin de la operación militar y que habrían sido realizadas por elementos del Servicio de Inteligencia Nacional –los llamados gallinazos- al mando del Coronel PNP Jesús Zamudio. Estos elementos eran extraños a la operación militar.

Si esto es así debemos tener en consideración dos circunstancias que califico como los asuntos penales relevantes, que establecen una relación entre la operación militar y los crímenes. Son las siguientes: Si nos ubicamos en los momentos definitivos de una operación militar de la envergadura de Chavín de Huantar, entonces, 1) quién permitió el ingreso a los túneles y a la casa de personal extraño a los comandos que ejecutaron la operación?, y 2) quién ordenó que los emerretistas capturados por los comandos sean entregados a los gallinazos? Las respuestas apuntan de manera directa hacia los jefes militares de la operación, es decir, Jaime Patiño y José Williams Zapata. El ingreso de personal extraño a la operación y la entrega de los emerretistas a quienes los ejecutaron no se pudo hacer sin sus órdenes y/o consentimiento. En términos penales ello, por lo menos, determina la existencia de una complicidad.

Por lo tanto, las nuevas indagaciones a nivel del sistema judicial nacional deben comprender específicamente a quienes ocuparon la posición de jefes de la operación.

¿Qué va a suceder en las semanas siguientes? Por las recientes declaraciones de algunos funcionarios del Ministerio de Justicia el Estado no aceptará las recomendaciones, lo cual demuestra que sin mucho esfuerzo las presiones causaron efecto y ante ello lo más probable es que la CIDH presente el caso ante la Corte Interamericana en donde el resultado está casi cantado contra el Perú. (Carlos RIVERA PAZ)


Escrito por

Carlos Rivera

Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal. Abogado especialista en asuntos penales y derechos humanos. Ha sido defensor de la parte civil en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori y en muchos otros casos investigados por la Comisión


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